¿En qué puede ayudarle Abogado Laboralista Málaga?
En Abogado Laboralista Málaga contamos con un equipo de expertos letrados especializados en el área de Derecho Laboral. Se trata de un área del Derecho muy amplia y en constante actualización, por lo que los abogados deben estar especializados en ella, para ofrecer el mejor asesoramiento y defensa legales, tanto a trabajadores, como empresas.
Por eso, gracias a nuestro equipo de abogados laboralistas, perfectamente cohesionado, formado y experimentado en todo tipo de cuestiones relacionadas con el Derecho del Trabajo, podrá encontrar respuesta a cualquier duda del ámbito laboral que se le plantee.
Nuestros abogados laboralistas de Málaga están comprometidos para ofrecerle el mejor asesoramiento en materia legal. Para ello, destinaremos todos nuestros recursos, tanto humanos como técnicos con el fin de obtener el mejor resultado posible para usted.
Por que sabemos que ningún caso es idéntico a otro, ofrecemos una atención totalmente centrada en el caso particular de cada cliente. Le asesoraremos, explicaremos y acompañaremos durante todo el proceso.
RESOLVEMOS CUALQUIER DUDA EN MATERIA LABORAL
Las consultas que recibimos y los casos con los que trabajamos pueden ser de muy diversa índole. Podríamos decir que los abogados laboralistas son aquellos expertos en cualquier materia que esté relacionada con la legislación laboral, y más concretamente, con las relaciones que se establecen entre empresarios y trabajadores.
La normativa laboral en España es muy extensa y el respeto a esta debe ser la base de toda relación laboral existente en nuestros país, pero sabemos que en muchas ocasiones, o bien esto no es así o sencillamente, existen dudas sobre sus implicaciones y aplicación práctica.
Para cualquier asunto laboral sobre los que tengan dudas tanto empresarios como trabajadores, los abogados laboralistas estamos allí para ayudarle.
DESPIDOS
Una situación de despido es sin duda una de las más difíciles para los trabajadores/as y de las situaciones que más consultas y conflictos generan.
El despido es la finalización de la relación laboral. Se trata de una decisión unilateral por parte de la empresa y con la que en ocasiones el trabajador/a no está de acuerdo, bien por los motivos alegados para este o bien por las condiciones en las que se ha producido.
En España, la ley establece qué tipo de despidos pueden realizarse y qué requisitos deben cumplir cada uno de ellos. En ocasiones incluso estos despidos acarrean una indemnización económica.
Es muy importante saber esto ya que, en caso de que no se respeten dichos requisitos, el trabajador/a podrá reclamar sus derechos y verse resarcido por ello.
Desde Abogado Laboralista Málaga estamos habituados a asesorar y defender legalmente a trabajadores/as que se han visto despedidos en muy diversas circunstancias.
TIPOS DE DESPIDOS
Como decíamos, en España existen distintos tipos de despidos, cada uno con unas características muy determinadas. Los tipos básicos de despido serían: despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo (ERE)
DESPIDO OBJETIVO
Se denomina despido objetivo a todo aquel realizado alegando unos motivos determinados en el Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, los motivos por los que se puede realizar un despido objetivo son:
- Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Estas causas deben estar debidamente justificadas por la empresa, que deberá probar que son de suficiente entidad como para justificar el despido.
- Falta de capacidad del trabajador para realizar las funciones para las que está contratado.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones que hayan sido introducidas por la empresa para su puesto de trabajo. Hay que aclarar que, para ello, la empresa ha debido facilitar previamente la formación y el tiempo de adaptación necesarios.
- Faltas de asistencia. Las faltas de asistencia al trabajo injustificadas pueden ser motivo de despido. Pero debemos tener en cuenta que, conforme a la legislación actual, también pueden ser incluso las ausencias justificadas. Este cambio normativo implica que un trabajador/a puede ser despedido/a si ha faltado a su puesto de trabajo un 20% o más de su jornada hábil, durante un periodo de dos meses consecutivos o bien de cuatro meses discontinuos, siempre dentro de un periodo de un año.
Al respecto de las faltas justificadas, es preciso aclarar que no todas son susceptibles de ser causa de despido, ya que la propia ley establece ciertas excepciones como sería el caso de las huelgas, baja por maternidad, vacaciones y permisos y para realizar actividades de representación de los trabajadores.
Los despidos objetivos, sea cual sea el motivo alegado, deben justificarse debidamente por la empresa. Sobre esta recae la responsabilidad de demostrar la veracidad de la causa alegada.
En los casos de despido objetivo existe una indemnización que deberá pagar la empresa correspondiente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario es aquel que realiza la empresa cuando alega que se ha producido un incumplimiento grave por parte del trabajador/a.
Las causas que justifican dicho incumplimiento grave vienen especificadas en el Estatuto de los Trabajadores:
- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajador/a
- Faltas de asistencia o puntualidad de trabajador/a injustificadas y reiteradas en el tiempo.
- Falta de disciplina o desobediencia del trabajador/a en el cumplimiento de sus funciones.
- Ofensas o violencia tanto verbal como física ejercidas contra el empresario o bien otros compañeros/as de trabajo.
- Conductas inapropiadas como las que pueden producirse bajos los efectos de drogas o alcohol, que afecten a su desempeño en el trabajo.
- Acoso ejercido sobre otros compañeros/as por razones de sexo, raza, etnia, religión, orientación sexual. Y por supuesto, debemos incluir asimismo el acoso sexual.
El Estatuto de los Trabajadores establece estas causas enumeradas en su articulado, pero los Convenios Colectivos a su vez pueden ampliar las causas por las que procede un despido disciplinario.
Como sucede con los despidos objetivos, en el caso del despido disciplinario nuevamente es la empresa quién debe justificar y demostrar que las causas alegadas como motivo del despido son reales.
El despido disciplinario no da derecho a indemnización. Otra cosa distinta es si, tras una reclamación del trabajador, la propia empresa reconoce la improcedencia del mismo en el acto de conciliación, o el propio Juez si se reclama por vía judicial, en cuyo caso si correspondería el pago una indemnización.
DESPIDO COLECTIVO (ERE)
Cuando los despidos afectan a varios trabajadores/as a la vez, podemos encontrarnos ante un despido colectivo, denominado comúnmente ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
Para que dichos despidos se consideren colectivos, la ley establece un número mínimo de trabajadores/as que deben verse afectados:
- Empresas con menos de 100 trabajadores: los trabajadores afectados por el despido deben ser, como mínimo, 10.
- Empresas de entre 100 y 300 trabajadores: al menos el 10% de la plantilla debe estar afectada por el despido.
- Empresas de más de 300 trabajadores: el despido afectará, al menos, a 30 trabajadores.
Las causas por las que puede realizarse un despido colectivo son muy similares a las alegadas en los despidos objetivos: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa deberá documentar y demostrar dichas causas.
Los trámites para iniciar el despido colectivo son específicos, y vienen marcados por la Ley. Se trata de un proceso complejo en el que el asesoramiento de todas las partes, empresa, por un lado, y trabajadores/as por otro, es imprescindible. Aquí cobran especial relevancia los abogados laboralistas con experiencia. En el despacho de Abogado Laboralista Málaga contamos con expertos en despidos colectivos.
¿CÓMO RECLAMAR UN DESPIDO?
En muchas ocasiones, cuando se produce un despido, el trabajador/a puede no estar conforme con este, bien por las causas alegadas para el mismo o bien con cómo se realizado: cálculo de indemnización y/o finiquito etc.
Desde Abogado Laboralista Málaga recalcamos la importancia de buscar asesoramiento experto desde el mismo instante en que se produzca. Gracias a nuestra ayuda sabrá como defender sus derechos y enfrentarse a este tipo de situación.
Si considera que su despido está injustificado, recabaremos toda la información necesaria para asesorarle sobre si hay base para la reclamación y cómo actuar.
En un primer momento, tendrá 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación. Se trata de un proceso extrajudicial en el que ambas partes se reúnen para tratar de alcanzar un acuerdo. Suele ser un requisito obligatorio salvo algunas excepciones.
Si no se alcanza un acuerdo, entonces deberá acudirse a la vía judicial, siendo el Juez quién finalmente dicte sentencia con respecto al despido.
Respecto a las consecuencias de la reclamación por despido, podremos encontrarnos ante tres distintas situaciones:
- El despido se declara procedente. Esto significa que el despido se ha realizado cumpliendo con todos los requisitos legales, tanto con respecto al fondo como a la forma en que se ha producido.
- El despido se declara improcedente. En este caso la empresa reconoce, o bien se demuestra, que ha incumplido alguno de los requisitos legales para realizar dicho despido, por lo que la empresa podrá optar por dos vías, o bien readmitir al trabajador/a despedido/a, en las mismas condiciones anteriores en las que se encontraba y pagando los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la readmisión, o bien, pagar la indemnización correspondiente.
- El despido se declara nulo. La nulidad de un despido se reserva para aquellos casos en los que el despido se ha producido vulnerando los derechos fundamentales del trabajador/a.
IMPAGOS DE SALARIO
Otra de las circunstancias en las que puede verse involucrado un trabajador/a es ante un impago de los salarios debidos por la empresa.
En este caso, es importante reclamar cuanto antes, ya que existe un plazo limitado a un año para reclamar por esta causa.
El primer paso para reclamar por un impago de salario, una vez se ha descartado con la empresa de que se trata de un error, es presentar una papeleta de conciliación, reclamando todas las cantidades indebidas más un 10% de intereses de mora.
Le recomendamos encarecidamente que, si se encuentra en esta situación, contacte cuanto antes con Abogado Laboralista Málaga para recibir asesoramiento inmediato acerca de sus derechos y de todas las opciones a su alcance.
INCAPACIDAD LABORAL
Se denomina incapacidad laboral a cualquier situación que impide que el trabajador/a pueda realizar sus funciones. La incapacidad puede ser de carácter temporal, por ejemplo cuando se encuentre enfermo o haya sufrido un accidente, relacionado o no con el desempeño de su trabajo.
Se denomina temporal puesto que su duración está limitada a 365 días, prologándose hasta 730 en muy determinadas circunstancias.
Cuando la incapacidad ya supera dicho plazo, por que los daños que ha sufrido el trabajador se consideran de carácter permanente estaríamos ante una incapacidad permanente.
Dentro de este tipo de incapacidad encontraremos distintos tipos, como son la incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.
La diferencia entre unas y otras viene determinada por el grado de incapacidad de la persona. Como consecuencia de la calificación de esta, la prestación económica a su vez variará.
Uno de los muchos servicios que prestamos desde Abogado Laboralista Málaga es el del asesoramiento y la gestión de los trámites necesarios para el reconocimiento de una incapacidad laboral. Se trata de unos trámites nada sencillos de realizar y además en ocasiones, puede ser preciso realizar alguna reclamación si no estamos conformes con el resultado de la valoración final.
GESTIÓN LABORAL PARA EMPRESAS
El conocimiento de toda la legislación laboral para las empresas a veces puede ser complicado. Por eso, muchas de ellas recurren a abogados laboralistas expertos para llevar a cabo todas las gestiones necesarias en el día a día relativas a las relaciones entre empresa y trabajador: altas, bajas y modificaciones en la Seguridad Social, redacción de contratos laborales, cálculo de nóminas, finiquitos e indemnizaciones, redacción de cartas de despido, negociaciones en convenios colectivos etc.
En Abogado Laboralista Málaga ofrecemos un servicio de asesoramiento legal integral para empresas. Gracias a este podrá ver resuelta cualquier duda que tenga.
En definitiva, nuestra finalidad como abogados laboralistas es la de proporcionar el mejor servicio de asesoramiento legal a todos nuestros clientes. Un ámbito en el que la experiencia es determinante para garantizar los mejores resultados.
Tanto si es empresario/a como trabajador/a y necesita resolver cualquier tipo de cuestión laboral, no dude en contactar con nosotros para obtener asesoramiento inmediato y eficaz.