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Funciones de un procurador

Funciones procurador

Son muchas las personas que se preguntan sobre la diferencia existente entre abogado y procurador, o si en todo procedimiento es necesaria la presencia de un procurador, o sin pueden o no trabajar en equipo, etc.

Procurador y Abogado son profesionales del Derecho, ello hace que exista mucha confusión sobre las funciones de uno u otro, y si tienen idénticas competencias.

Diferencias entre un Abogado y un Procurador

La principal diferencia existente entre un Abogado y un Procurador es que el Abogado ejerce la defensa del cliente mientras que los procuradores son los encargados de su representación, y encargados de poner en orden toda la documentación del procedimiento además de presentar las notificaciones al cliente y abogado.

El procurador es el profesional encargado de recibir todo tipo de notificaciones por parte del Juzgado debiéndoselas de entregar al Abogado. Al igual también recibe la documentación del abogado y la entrega al Juzgado. La función del procurado es muy importante, puesto que ayuda a agilizar las actuaciones judiciales.

Funciones de un Abogado

El Abogado es aquella persona profesional autorizada para brindar asesoramiento legal y representación en procedimientos judiciales y administrativos. Es el profesional encargado de preparar los argumentos y documentos legales; de comparece ante los tribunales y llevar a término negociaciones en representación del cliente. No solo interviene como representante legal, sino que también desempeña la función de asesor y representante ante los organismos públicos y entidades.

Es capaz de asesorar al cliente ante la negociación de un contrato, a la hora de presentar una reclamación, en el resultado de un conflicto, en la redacción de un testamento, etc.

Funciones de un Procurador

El Procurador es aquel profesional licenciado en Derecho, especializado en el procedimiento judicial o Derecho Procesal, cuya misión es representar a su cliente ante el juzgado.

Es el encargado de recibir las notificaciones del juzgado referidas al procedimiento y el encargado de presentar los escritos. Es un intermediario entre el Juzgado, el Abogado y el propio cliente, puesto que para toda la tramitación necesaria para notificar o citar las partes del juicio ha de colaborar con los órganos jurisdiccionales responsabilizándose de la firma de toda tramitación, citación y notificación.

Las funciones del Procurador, a pesar de que puede publicar edictos y anuncios oficiales en periódicos, Boletines…, están más limitadas que las de un Abogado.

Trámites que puede hacer un procurador

Es importante diferenciar entre orden civil, ámbito social o laboral, casos en el ámbito social o laboral, casos en el ámbito penal y casos en el ámbito contencioso administrativo.

Casos en el orden civil

En todos los procedimientos de orden civil es obligatoria la presencia de un procurador a excepción de:

  • Juicios verbales cuya cuantía no supere los 2.000€.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas de carácter urgente con anterioridad al juicio, para solicitar la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En juicios universales, cuando la comparecencia se limita a presentar títulos de crédito o derechos, o la concurrencia a juntas.
  • Sucesos relacionados con la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

Casos en el ámbito laboral o social

En el ámbito laboral o social, en primera instancia, no existe la obligación de contratar a un procurador ni abogado.

Casos en el ámbito penal

Por vía penal, es de obligado cumplimiento acudir con un procurador en el caso de presentar querella.

Si el cliente es el denunciante, solo será necesario si desea intervenir en la causa como perjudicado. Si por el contrario, el cliente es el denunciado o querellado, según el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tan solo será necesaria la presencia de un procurador en el momento que se dicte un auto de apertura de juicio oral en el Tribunal o Juzgado pertinente.

Casos en el ámbito contencioso-administrativo

En la vía contencioso-administrativa se precisa la presencia del procurador cuando la cuantía del juicio sea superior a los 30.000 € o se desarrolle ante un órgano colegiado.

Para considerar que el procurador representa de manera adecuada al cliente, se le ha de otorgar un poder ya sea notarial o bien como “comparecencia apud acta”.

Para otorgar el poder notarial se ha de acudir a una notaría y solicitar el otorgamiento de un poder general para pleitos.

El poder apud acta, se realiza ante el juzgado o tribunal en el que se realiza el procedimiento. Tiene la ventaja de que es gratuita pero ha de realizarse en la fecha o plazo indicado por el Juzgado.

Ya sea para reclamar una indemnización, solicitar una pensión, o asunto legal, la presencia de un abogado que ayude a proteger sus intereses y un procurador encargado de entregar y recoger las notificaciones y documentos, es la mejor de las soluciones.

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